2 jun 2014

Uruguay: presentan marco legal para penar delitos informáticos

Legislativo evalúa ley que tipifica delitos por daño informático, estafa informática, la suplantación de identidad y el uso de datos personales a través de medios abusivos, engañosos o extorsivos.

En conferencia de prensa, la AGESIC (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información) presentó este viernes junto a prosecretario de Presidencia, Diego Cánepa, los lineamientos principales de esta nueva ley enviada al parlamento hace dos semanas.

"La sociedad de la información y el conocimiento nos impone nuevas reglas", dijo el ingeniero José Clastornik, director ejecutivo de la AGESIC0. "Hay que ver los nuevos paradigmas en el uso de las tecnologías, debemos actualizar los marcos jurídicos velando por garantías para los ciudadanos con reglas claras para que todos podamos desenvolvernos", agregó.

Por su parte, Cánepa dijo que "no puede haber pena sin ley" y advirtió que muchos delitos de este tipo quedaban sin sanción debido a que los jueces "no podían encontrar una tipificación específica para esas conductas".

Según el Prosecretario, este proyecto de ley "tipifica de forma rápida y con mucha precisión un elenco mínimo de delitos informáticos que consideramos que deben tener penas". Para su elaboración, además del trabajo de la AGESIC, fueron consultados Interpol, Fiscalía de la Corte y los ministerios de Educación y Cultura, Interior y Relaciones Exteriores.

Definiciones y penas

Los delitos que tipifica la nueva ley son el de acceso no autorizado a cualquier sistema informático, daño informático, estafa informática, suplantación de identidad y protección de datos personales.

Por acceso no autorizado se entiende toda aquella acción donde se infrinja medidas de seguridad en todo un sistema informático o en una parte del mismo. Por su parte, como daño informático se entenderá el daño, la alteración, inutilización o supresión de datos o sistemas informáticos de forma no autorizada.

Además, la manipulación con tecnología y de manera engañosa de sistemas informáticos o de información para quien manipula o para un tercero que obtenga un provecho injusto y/o dañe a otra persona, será tipificado como estafa informática, mientras que suplantación de identidad se considerará la sustitución de la identidad de una persona física para cometer una actividad penada por la ley.

El proyecto también establece agravantes que se podrán a consideración cuando cualquiera de los delitos informáticos recaiga sobre activos de información críticos definidos previamente por el Centro de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática en Uruguay (CERTU).

También se considerará agravante que cometer delitos informáticos contra menores de edad o personas con incapacidad o cuando la acción criminal recaiga sobre "datos sensibles" de las personas.

Fuente: UYPress

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1 comentario:

  1. Muy buena iniciativa, porque hay muchas personas que se adueñan de la información que uno, inocentemente escribe en los formularios contenidos en los sitios web. Y que luego ellos venden dicha información.

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