27 sept 2012

¿Cómo actúa un suplantador de identidad en #Internet?

¿Qué tienen en común el grupo La Oreja de Van Gogh, el futbolista Daniel Alves o el ministro Cristóbal Montoro? Todos ellos han visto cómo en los últimos tiempos alguien se hacía pasar por ellos en sus perfiles de redes sociales, publicando comentarios en su nombre y acarreándoles un perjuicio en la imagen pública que proyectan a través de Internet. Tommasso Debenedetti, famoso suplantador y autor de la suplantación del ministro, ha argumentado que con sus acciones pretende "demostrar los errores en las redes sociales".

En realidad, estos personajes han sido víctimas de lo que se conoce como suplantación de identidad, un riesgo en Internet que no sólo afecta a famosos, sino también a ciudadanos comunes, e incluso a empresas reconocidas.

La suplantación puede manifestarse de formas distintas. Así, en primer lugar, puede consistir en el registro de un perfil falso, pero sin llegar a utilizar información personal de la persona suplantada. Por ejemplo, perfiles caricaturizados de personajes públicos (políticos, futbolistas, etc.), que juegan con la confusión al utilizar nombres de usuarios muy similares al oficial, e incluso imágenes de perfil de la persona suplantada.

En segundo lugar, el suplantador puede crear un perfil falso, utilizando datos personales de la víctima. Por ejemplo, Debenedetti creó el perfil falso de Umberto Eco, llegando a publicar informaciones falsas, como la supuesta muerte de Gabriel García Márquez.

Por último, la tercera situación consistiría en el acceso no autorizado al perfil de la víctima en un servicio de Internet para hacerse pasar por él. En este caso, se parte de un perfil creado legítimamente por una persona, al cual un tercero malintencionado accede, por ejemplo, mediante el hackeo o el robo de contraseñas de acceso, como ocurrió en el caso del futbolista mencionado. Una vez el suplantador se hace con estas credenciales, se apodera del perfil y comienza a actuar en nombre del dueño legítimo. Si las contraseñas son débiles y fácilmente deducibles, se estará facilitando la labor al suplantador.

En cada una de las situaciones descritas como suplantación, será necesario estudiar la vulneración de los derechos del individuo: al honor y propia imagen, así como a la protección de datos personales (en este caso, sólo afecta a los dos últimos supuestos, puesto que en el primero no se produce esta divulgación). Desde el punto de vista legal, esta conducta no está tipificada en el Código Penal (CP), aunque se reconduce al delito de usurpación del estado civil de su artículo 401. Asimismo, los actos derivados de la suplantación pueden constituir distintos tipos de delito, como la estafa ordinaria (art. 248.1 CP), la estafa informática (art. 248.2 CP), los delitos contra la intimidad (art. 197 CP), o los delitos contra la propiedad intelectual e industrial y las falsedades documentales (arts. 270, 274 y 390 CP).

La finalidad más inmediata del atacante es alterar la identidad sin consentimiento para perjudicar la imagen y reputación online. Pero también existen otros objetivos, como el robo de información a través del perfil ocupado, como paso previo para cometer ataques de fraude online, envío de correo spam o incluso divulgación de información falsa o difamatoria.

El objetivo de robo de información es más claro en el caso de suplantación de empresas. Así, cada vez son más frecuentes los casos de phishing, en los que el atacante crea una página web falsa, envía mensajes de correo electrónico o comentarios en redes sociales en nombre de la empresa suplantada para engañar al receptor y que este le facilite datos personales, contraseñas, información bancaria, etc. Para dar mayor credibilidad, se utilizan tipografías, logos y nombres comerciales originales, así como direcciones de sitios web similares al oficial.

¿Qué podemos hacer si hemos sido víctimas de una suplantación de identidad? Tenemos varias vías de actuación. Lo primero será ponernos en contacto administrador de la red social a través de los canales internos de denuncia que facilitan los proveedores de estos servicios de Internet. Esto suele ser suficiente.

En caso de persistir la situación o cuando se haya cometido algún delito como consecuencia de la suplantación de la identidad, el individuo puede acudir a la Policía Nacional para interponer la correspondiente denuncia. En ella, deben reflejarse los hechos propios de la suplantación de identidad, así como los –más que habituales– otros posibles delitos derivados de las acciones llevadas a cabo por el suplantador, como son posibles delitos de amenazas, estafas, o semejantes. Se daría así inicio a la vía de investigación correspondiente para su posterior puesta a disposición judicial.

En todo caso, no debemos olvidarnos del famoso “más vale prevenir que curar”. Si queremos disfrutar de forma segura de las oportunidades que nos brindan las redes sociales, debemos tomar ciertas medidas. Por ello, recomendamos crear contraseñas de acceso robustas y actualizarlas cada cierto tiempo, configurar adecuadamente las opciones de privacidad de los perfiles y estar atentos y supervisar la información que sobre nosotros circula en Internet.

Fuente: Observatorio de la Seguridad de la Información de INTECO

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