10 jun 2012

Cruzada por la tarasca (plata, dinero, pesos, dolares y oro)

Como ya sabrán los lectores de Segu-Info y de la Red de Derecho Informático, desde hace unos días hemos iniciado una Cruzada contra la Suplantación y el Robo de Identidad.

Lo que no habíamos mencionado y era nuestra intención mantener en secreto es que dicha Cruzada tiene como objetivo "criminalizar a inocentes" y, en el proceso, nosotros los autores de los proyectos de Ley, llenarnos de dinero a costa de las personas abusadas por estos "inocentes".

Lamentablemente estas perversas intenciones salieron a la luz en un blog y no vamos a poder continuar llevando adelante nuestro propósito de condenar a aquellos "inocentes" que se hacen pasar por otras personas para contactar con menores de edad y abusar de ellos. Estamos muy tristes porque, al conocerse el negociado económico que rodeaba estos proyectos, ya no vamos a poder seguir "cultivando la quintita" ni vamos a poder seguir llenando nuestra arcas. Por supuesto no menciono el blog que nos descubrió porque mi intención es que esto no llegue a la luz pública y acallar esas voces que atentan contra nuestros negocios.

En lo personal, han descubierto que soy abogado y que, al parecer tengo contactos con empresas multinacionales como Facebook, Google, Yahoo! y Microsoft  (por algo he sido premiado como MVP) y, en mi vida he realizado tantas "tropelias", que me imposibilita entender de qué se trata este tema de "Internet" y mi único objetivo es "crear mercado" en el cual pueda ofrecer mis servicios de ayuda legal y psicológica (porque también soy psicólogo) a las víctimas.

Desde aquí pido disculpas a todos aquellos a quienes engañe con esta cruzada ya que, en mi ceguera económica, inventé estadísticas internacionales de afectados a quienes le han duplicado la identidad y también he falseado declaraciones de menores de edad que han sido abusados por personas que también decían ser menores, pero que en realidad eran abusadores.

También pido disculpas porque, en nuestra sed de venganza contra el mundo, otro de los objetivos (aparte de la "tarasca") ha sido meter presos y "condenar de por vida" a aquellos que buscan crear "actividades creativas y picarescas", enviando un correo electrónico a otra persona, haciéndose pasar por un banco, para luego hacer una transferencia bancaria en su nombre. ¡¿En qué estábamos pensando?!, si está claro que todas esas actividades son "inocuas".

Nota: este texto es una sátira.

Al autor del blog, a quien respeto profundamente por sus ideales, sería bueno no generalizar, tratar de comunicarse con quienes escribimos ambos proyectos de ley y aprender que no siempre detrás de una idea que no compartimos debe haber algo malo. Desde nuestro lugar somos todos oídos.

Lic. (en sistemas) Cristian Borghello, CISSP - MVP
Director www.segu-info.com.ar

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23 comentarios:

  1. ¡Ah! ¡La tristemente célebre “argumentación por intimidación”!

    “¡Hay gente a la que le roban! ¡Abusaron de un menor! ¡Alguien que piense en los niños!”

    No son argumentos, son apelaciones al miedo, y por lo demás son completamente irrelevantes: si a alguien le sacan dinero de la cuenta del banco, eso es un delito, no importa si lo hicieron “suplantando la identidad” o de cualquier otro modo. Si alguien abusa de un menor, eso es delito, no importa si se hizo pasar por otro o no. Todos estos comportamientos ya están tipificados en el código penal, estos proyectos de ley sólo crean figuras penales innecesarias e indebidamente vagas. ¿Cómo vas a saber si alguien “creó una identidad digital” (¿qué es, exactamente, una “identidad digital”?) con el objeto de cometer un delito o no, hasta que lo comete? Y si lo comete, ya está, no necesitás una figura penal adicional.

    Los proyectos de la “cruzada” están entre lo innecesario y lo dañino, y sus únicos beneficiarios potenciales son los abogados que ven en ellas una nueva posibilidad de querellas lucrativas.

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  2. Increible!!! Espero que tenga suficiente integridad para admitir su "fe de erratas" y pedir las disculpas correspondientes.

    Conozco a Cristian hace muchos años, conozco su trayectoria, su integridad y sus ideales... no entiendo como alguien que no lo conoce (asumo que no lo conoce porque si dice que es abogado no lo conoce) puede llenar su blog con tantas barbaridades sin antes haber consultado a la fuente, siendo tan facil primero preguntar...

    Espero sinceramente que quien habla de libertad tambien tenga dignidad.

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  3. Sencillo, desconocimiento, ignorancia, mala fe todo mezclado con el fanatismo y la inmadurez.

    Y una especial predisposición a estar enemistados con los abogados, debe ser por el proceso de quiebra de su padre y sus negocios fallidos.

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  4. :) fui victima, aunque a veces el fin justifica los medios, esta vez valió la pena

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  5. Federico Heiz que vos no sepas como relacionar una identidad digital con otra persona es una cuestión tuya, primero informate, pregunta y colabora. Es fácil tirar basura para todos lados, eso primero. Segundo, supongamos que detrás de todo esto hay un fin de lucro, esta mal? si ayuda a las personas y deja en claro agujeros legales que existen (porque no hay una misera ley que nombre con términos técnicos casos relacionados a delitos digitales) a mi me parece bien, todos los días las farmacéuticas sacan remedios nuevos, te cobran y no son malas además que nadie les dice nada (por mas que esta en juego directamente la vida de una persona). A mi me parece genial la propuesta y si vos dudas de algo que se dice expone tu caso con datos con algo que se pueda ver no con cosas en el aire, poné numeros, decí cuanto te parece que realmente les tienen que pagar y porque.

    Si queres ver como se relaciona una identidad digital a una persona despeus te paso un par de casos (por si nunca leíste NINGUNO en donde alguien se hiciera pasar por un banco o un chico y realmente no lo fuera)

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  6. Exactamente lo que dice Anónimo, 10/06/12 22:29 es eso y nada más que eso, no expone ningún dato que sostenga que lo que dice es cierto. A perdón me olvidaba que su "lenguaje avanzado y palabras técnicas-legales obviamente es para encubrir su base frágil en donde sostiene su opinión ya que no posee números, ni tampoco se ofrece a realizar el mismo trabajo, que se están tomando para realizar el proyecto, de manera gratuita

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  7. Hola Federico,

    Aparte de coincidir con lo expuesto por Cristian, me gustaría agregar algunas consideraciones más.
    Yo sí soy abogado, y aunque lo sea desde hace poco tiempo, me siento afectado por tus palabras. No te conozco como persona, pero sí como referente del software libre, labor por la cuál tengo mis respetos hacia vos.
    En relación a tus dichos, creo que estás errando seriamente en tu apreciación sobre la subjetividad escondida detrás del proyecto (así como erraste en el link de la frase de la quintita). Si bien no tengo los años y trayectoria que sí tiene Cristian, si vengo desde hace algún tiempo dedicandome al derecho informático, sobre todo desde lo académico. No pretendo que lo sepas, pero al hacer público tus comentarios de sospechas económicas, me veo obligado a exponerlo. Soy de la ciudad de Santa Fe, donde te comento que intentar dedicarse al derecho informático es bastante complicado. Por eso, mis investigaciones y trabajo por la difusión y el conocimiento (desde la Red) del derecho informático, es a puro pulmón y siempre con mucho esfuerzo y dedicación propia, sin ningún tipo de incentivo ni recompensa dineraria (al contrario, en general tengo que poner de mis bolsillos para defender investigaciones y difundir conocimiento). Tanto es así, que para poder dedicarme al derecho informático, tengo que trabajar en otros rubros para poder cubrir mis necesidades básicas. Por eso, creo que tus sospechas sobre tarascas y quintitas, dista mucho de la realidad, tanto para mí como para, ambos los autores del proyecto de ley, y tanto para La Red El Derecho Informático, como para Segu-Info, ambas instituciones organizadoras de la Cruzada, y me gustaría que te desdijeras al respecto.

    Desde el punto de vista jurídico, podemos debatir todo lo que quieras, siempre tratando de mantener ciertas formas mínimas de respeto. En relación a tu postura sobre que estos casos del proyecto son "casos creativos y útiles a lo picaresco", debo decir que no compartimos. El proyecto considera que la identidad digital es un bien jurídico a proteger por parte del Estado, por entender que actualmente forma una parte indivisible de la propia identidad de la persona, sobre la cuál todos tenemos el derecho a ser respetados en nuestra integridad y dignidad. Si repasamos el tipo penal propuesto, observarás que además del aspecto objetivo, tiene su elemento subjetivo, que tiende precisamente a evitar que acciones inocuas (que podrían suceder) queden captadas por el tipo penal. Los argumentos jurídicos podrían ser varios pero exceden esta ya extensa respuesta, por lo que creo que es algo interesante para comentar y debatir en otro contexto.

    Para terminar, decir que el proyecto en sí, es fruto de un trabajo CONSTRUCTIVO, de proponer algo que nos parece que suma, en vez de quedarnos a criticar con un diagnóstico ya conocido. Tu postura final de que por ser abogado, "probablemente no entiendo nada del tema", es también muy subjetiva y cargada de prejuicios que no merezco cargar, porque creo hacer lo suficiente por intentar comprender, aportar y sumar desde lo jurídico y académico. Esta posición, creo tiende a perjudicar las relaciones que en realidad deberían fomentarse, entre el mundo del derecho y el informático.

    Saludos

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  8. Pobre si esperan que heinz les conteste, esta cobrando la tarasca de la fundacion konrad adenauer, se complico con el asunto de moreno y los dolares.

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  9. Primero que nada, quiero agradecer a quienes ayer se tomaron el trabajo, en este hilo, de demostrar que no soy el único energúmeno que escribe barbaridades cuando se calienta. Muy en especial a aquellos que se tomaron el trabajo de difundir supuestos detalles de mi vida privada: me siento elogiado por el interés. Para la próxima propongo que se paguen una cerveza y directamente les cuento, así al menos después no andan mandando fruta. :-)

    Les cuento que, mientras acá estaban tan divertidos, en el artículo original se dio un intercambio bastante acalorado, por cierto, pero al menos centrado más en los argumentos que en las personas, y en una de esas les interese leerlo.

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  10. Hola Fede,

    Dado el entorno de respeto que ahora sí se dio van algunas de las consideraciones que nosotros tuvimos en cuenta cuando escribimos los proyectos (el de phishing y el de robo de identidad).
    Inicialmente, aclarar que en mi caso, ambos proyectos están basados en mi experiencia perosnal en la investigación de delitos relacionados con internet (para no decir "derecho informatico") y en la investigación relacionada con aplicaciones dañinas creadas por delincuentes que tienen claro que internet es EL medio ideal para cometer un delito y "desaparecer", sobre todo teniendo en cuenta la falta de jurisdiscción propia de internet y que existen "paraísos" para estos delitos.

    Por otro lado dado, tus comentarios de "si causa perjuicio real, ya está en el código penal, y no hace falta una figura nueva; si no causa perjuicio real, no hace falta que lo sea", creo que partis de una falsa dicotomía en donde planteas sólo dos alternativas pero te olvidas de los grises que muestran la realidad y por eso te aclaraba mi experiencia en la investigación de estos casos.

    La realidad es que actualmente si digo "Soy Federico Heinz y estoy totalmente de acuerdo con que exista el derecho informatico y deseo fervientemente que el robo de identidad sea penado en Argentina" y repito esa frase "suficientemente alto" en redes sociales, creo tu perfil en FB y en Twt y la posiciono en Google, dentro de una semana habrá gente que realmente piense que vos pensas eso. Si además, en tu perfil de FB pongo fotos tuyas abrazado a todos los abogados del mundo y publico un sitio web tuyo con una carta firmada por vos en donde afirmas ante las naciones unidas que debe haber un derecho informatico, dentro de un año estarás posicionado como un referente en el tema. ESA es la realidad y a eso llamamos identidad digital y a eso llamamos robo de identidad.
    Solo para bajarlo más a datos concretos que pedias, en Segu-Info recbio 2 o 3 reportes de este tipo de acciones cada semana. Ese dato no es de EEUU o de Europa, es de Argentina y cada una de estas denuncias es leída cada semana por mí, esa es la realidad.

    Cristian

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  11. Fede, aceptadas las disculpas por lo de esa primera parte, podemos si ahora concentrarnos en un buen debate sobre el sustento de la necesidad de la tipificación de esta “actividad picaresca” :)
    Un primer comentario en relación a que consideras que "lo que hace daño ya está tipificado", no es cierto, sino nunca se hubiesen agregado delitos al código. La evolución de la sociedad, genera acciones nuevas, que dependiendo del contexto histórico y cultural, pueden ser consideradas delitos. El delito, es en una definición muy básica, una conducta socialmente disvaliosa. Podríamos discutir si el nivel de daño a las víctimas es o no el suficiente como para necesitar la intervención del derecho penal (algo que se analizó en la investigación), o si sería suficiente con la responsabilidad civil. Esto motivó que el proyecto tenga como alternativa la pena de multa económica, convencidos que las condenas de prisión de poca duración (y otras) no cumplen la verdadera función de la pena.
    Lo que no creo que se encuentre en discusión, es que la suplantación de identidad, perjudica a la víctima. Seguramente existen casos donde el daño es menor, pero también existen otros donde realmente perjudica su vida (no sólo en lo económico, sino en la laboral, personal, etc.). En una de tus respuesta a Bash en tu blog, decis "dudo que haya mucha gente a la que le aparezcan perfiles truchos y les creen direcciones de correo electrónico con su nombre, y se tomen el laburo de conseguir la dirección de correo de su abuela." Hay varios y cada vez son más, y aunque no fueran tantos, igual tienen derecho a ser protegidos por el Estado, porque el derecho es para todos, y no para unos pocos. Como comenta Cristian, hay casos donde la gente se hace pasar por otra, y con un poco de habilidad y persistencia, pueden manchar una reputación (digital / real) que ha llevado años conseguir. Esto probablemente encuentre raices en el poco conocimiento de los usuarios en general, y que la gente tiende a creer cualquier cosa de internet, y no solo eso, sino que lo comparte como si fuera cierto (como el ejemplo que se dio antes). Probablemente tu nivel de conocimientos sea bastante más alto y sepas distinguir entre calidades de información, pero te aseguro que la gran parte de los usuarios no lo hacen. E insisto, el derecho debe intentar regular para “todos y todas” (cuec).
    CONTINUARÁ... :)

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  12. CONTINÚA...

    En ese sentido, se agrego ese aspecto subjetivo especial al proyecto, convencidos que el solo hecho de hacerse pasar por otro, puede no provocar ningún daño y por lo tanto, hacer innecesario la punición. Así, en tus propios ejemplos se ven casos donde NO sería aplicable el proyecto: "No veo por qué acciones que no son delito en el mundo físico (mandar una carta con remitente falso, o dar un nombre ficticio al teléfono, por ejemplo) deberían serlo simplemente por ser hechas en Internet.". Es necesario que las acciones tengan la real potencialidad de dañar a otro. Preguntas con razón entonces: como hacemos para saber la intención? Es un problema clásico del derecho penal, y su respuesta se encuentra vinculada a los medios probatorios (hasta que los jueces aprendan a leer la mente :P). Pongamos el ejemplo que se denuncia a alguien por estos hechos, y en la pericia informática surge que además de poseer información sobre identidades de otras personas (números de identificación, contraseñas, imágenes, etc.), y que desde esa IP se loguearon esos perfiles falsos, y se pueda vincular que la IP de esa conexión está relacionada a diferentes injurias realizadas a otras personas, utilizando esas identidades. Eso podrían ser indicios / pruebas que permitirían deducir la intención de daño. Diferente sería el caso que se hiciera lo mismo, y el sujeto sea alguien dedicado a dar clases de seguridad, y tenga / utilice esa información con fines didácticos o educativos.
    Se menciona que estas acciones finales (por ejemplo la injuria) ya están tipificadas, lo cuál es cierto. Ahora, el tipo penal (que NO admite analogías!) de injuria fue pensado para dos personas que en la calle (o en Showmatch!), se decían cosas que podían afectar la reputación / honor del otro. Esto NO es lo mismo (al menos así lo consideramos nosotros), que alguien se haga pasar por vos, frente a un mundo conectado, y a partir de allí vaya perjudicando la reputación de la víctima a través de diversas acciones (injurias a terceros, estafas, brindando información falsa sobre la propia víctima, etc.). Creemos que este fenómeno es bastante más complicado y complejo que la mera injuria tradicional del Siglo 18.
    Perdón por la extensión, pero como verás, hay mucho por debatir sobre el sustento, cuestión que estamos en total predisposición para hacer (siempre sobre lo académico, nunca sobre lo personal).

    Saludos

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  13. Perdón, Marcelo, sigo sin entender por qué hace falta un tipo penal nuevo.

    Si ya tenés identificada a la persona, y sabés que es culpable de injurias, ya está, perdió, cometió un delito, y no te hace falta agregarle otro más por las demás cuentas desde las que no injurió (aunque probablemente puedas meterlo como agravante, como indicio de intención de hacer más de lo mismo).

    Si, por otro lado, no tenés identificado que esa persona cometió injurias, entonces no cometió ningún delito, y le cabe la presunción de inocencia hasta que cometa uno. Incluso si encontrás que la persona tiene no sólo las credenciales, sino además ya tiene escritos textos claramente difamatorios, hasta que los publique es inocente. Y una vez publicados… ¡ya es culpable de difamación! La nueva figura legal no hace falta.

    Acerca de que la injuria tal como está tipificada no se aplica al caso que mencionás, ¿en qué basás esa interpretación? Del Código Penal:

    ARTICULO 110. - El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) a pesos veinte mil ($ 20.000.-). En ningún caso configurarán delito de injurias las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas. Tampoco configurarán delito de injurias los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público.

    Mirá qué hermoso cómo ese artículo se concentra en el acto disvalioso en sí (deshonrar o desacreditar) sin decir nada acerca de los medios a través de los cuales el acto se realiza.

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  14. Cristian, dónde discutimos, ¿acá o allá? Como ví tu comentario primero en mi blog, te contesté allá, y da fiaca copiar todo en ambos lados.

    Como vos quieras (pero mi sistema de comentarios es más lindo que el tuyo :-) ).

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  15. jajaja, es verdad el tuyo es más práctico (mea culpa acompañado de Blogger).

    Este tema para mi el mejor lugar para verlo es café por medio.

    Cristian

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  16. El café siempre lubrica… pero creo firmemente que por escrito, uno es más claro.

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  17. Fede, si la persona además ya cometió las injurias, podría existir concurso de delitos (concurrencia). Ahora, la idea es que no se tenga que llegar a que existan las injurias, o el daño, o la estafa, sino que si se agarrara a alguien suplantando la identidad de otro con la intención de algunas de esas cosas, eso pueda ser considerado un delito. El delito es la suplantación de identidad, precisamente por eso es importante tener definido cuál es el bien jurídico protegido (la identidad digital). Vos dudas sobre su existencia o definición. Nosotros estamos convencidos que existe, que se valora y que se puede dañar. Como concepto, decimos que es el conjunto de rasgos y características particulares que una persona expresa a través de internet, que forman una parte inescindible de la identidad personal de cada sujeto. Es decir, no es más que un aspecto "nuevo" dentro de la identidad tradicional. Entonces, se debe razonar si esta acción (hacerse pasar por otra persona con intenciones de dañar a la propia víctima o a otros), afecta ese bien jurídico? Nosotros (como muchas víctimas) creemos que sí.
    Te cuento un caso en el que estoy involucrado. Un tipo (político) no usa redes sociales, sin embargo alguien con ganas de molestar le generó un perfil falso, con muchos datos robados haciendo al perfil más que creíble. El tipo tiene más de 600 "amigos" que realmente creen que es él, y el delincuente se encarga de entrar e ir actualizando, a veces con información real, otras con información falsa. Es justo que no pase nada? Quizás a vos no te moleste que alguien se haga pasar por vos y diga cosas que no reflejan (o si) tu real ideología o manera de pensar. Es algo subjetivo? seguro, por eso las opiniones son válidas y respetables.
    Creo que para que entiendas nuestra posición, también hace falta explicarte sobre el derecho penal de peligro (o de riesgo para algunos). Esto explica porque a veces se puede llegar a penar acciones que pueden en principio no ser dañosas, pero que las mismas lo son de manera potencial (real peligro), ocurriendo un "adelantamiento" de la barrera penal. No da el lugar para explicar más, pero entre otras cosas, son necesarias para comprender la postura.
    Bueno, ya escribi mucho de vuelta, y como ya se dijo, esto da para hablarlo con más extensión y más tiempo! saludos

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  18. Marcelo, acabás de darme la razón.

    Esencialmente, lo que vos querés es penar al presunto injuriante antes de que injurie, antes incluso de que lo intente. Es decir, antes de que sea, efectivamente, un injuriante. Si no me equivoco, eso está reñido con toda la historia del derecho.

    Yo puedo comprar un cuchillo así de grande, pintar en la pared de mi habitación “¡Temperini debe MORIR!”, imaginar y describir en detalle las maneras de matarte… pero hasta que no te amenace o intente atacarte, no soy un delincuente.

    Y respecto del caso en el que estás involucrado: no conozco los detalles, pero me parece demasiado meter en cana a alguien porque “tiene ganas de molestar”, y a priori te diré que sí, me parece bien que no pase nada.

    Creo que lo que esa persona hace bien puede encuadrarse dentro de la libertad de expresión, y con amplios antecedentes en la resistencia social e incluso en el arte (que vos o el político de marras no sepan apreciarlo, es otra cosa). Acordate de que la libertad de expresión es, sobre todo, la libertad de decir cosas que a otros les molesten.

    A menos, por cierto, que lo que el tipo hace efectivamente conforme una deshonra o desacreditación de tu cliente, caso en el cual el artículo del Código Penal que cité más arriba ya lo comprende (y lo comprendería aún si no lo hiciera usando el nombre de tu cliente), y la nueva figura penal no hace ninguna falta.

    Acerca del tiempo, no te preocupes… ¿o acaso tenés que ir a algún lado? Explayate tranquilo, pero no desperdicies bits: contame de un caso en el que haya un daño verdadero a algo valioso (el ego de personas que se toman a sí mismas demasiado en serio no cuenta), y en el que no se pueda usar el código penal.

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  19. No, no acabo de darte la razón, sino que vos interpretas solamente lo que vos queres. Como dije antes, el delito existiría al afectaarse la IDENTIDAD de la persona, por eso no es necesaria la comisión de una estafa por ejemplo (ahi se protege el patrimonio). Para vos, la identidad puede no ser nada, o cosas del ego con ningún valor, pero para otras personas es mucho más que eso, y es lo que se intenta proteger con el proyecto.

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  20. Tanta será la diferencia de posturas, que vos consideras que un delincuente que se hace pasar por otro en internet, frente a cientos de personas, es una manifestación de "libertad de expresión". Libertad de expresión es el derecho a difundir tus ideas y pensamientos, y a hacerte responsable de eso. Y como todo derecho, tiene sus límites... donde? cuando se afectan otros derechos. En este caso el derecho a la identidad de la persona, sea en el ámbito que sea, incluso internet, nadie tiene derecho a hacerse pasar por mí. La libertad de expresión NO ampara hacerse pasar por otra persona utilizando su nombre, su imagen y sus datos para entrometerse en su vida...

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  21. Vos disculpame, es público y notorio que no soy abogado, pero… antes de decirle “delincuente” a alguien, ¿no hay que esperar al menos hasta que cometa un delito?

    Esta persona que mencionás hace algo que vos querés que sea delito, pero mientras no lo sea, no es un delincuente. Es una persona que escribe bajo nombre asumido.

    Reitero que escribir bajo nombre asumido, en particular de alguien a quien uno pretende criticar, tiene una larga tradición, tanto en la política como en el arte, y es un modo de expresión, y no veo razón alguna para convertir en delito algo que nunca lo fue. Algo que claramente a tu cliente no le gusta. Pero no me suena que la ley deba juzgar a quién mandar a la cárcel fijándose a quién no le gusta lo que otro hace.

    Por cierto que no está bien que alguien use el nombre y los datos de otro para entrometerse en su vida. Pero eso ya es, de nuevo, otra cosa: para entrometerse en su vida estamos hablando de usar indebidamente credenciales de otro en su perjuicio, lo que ya está penado. Mientras alguien no obtenga acceso indebido a tu cuenta verdadera de la red social que sea, no existe daño alguno.

    Y por cierto, entramos en pleno debate acerca de cuántos ángeles caben en la cabeza de un alfiler cuando entrás con metafísica de la identidad, que no es más que una estrategia de distracción.

    ¿Cómo se ve afectada la “identidad” de tu cliente cuando otro postea usando su nombre? ¿Cambia de ideas? ¿No se acuerda quién es? ¿Le cambian el DNI?

    El tipo sigue siendo el mismo que siempre fue, su identidad sigue intacta, toda la retórica del “robo de identidad” no es más que una estrategia de marketing para hacernos creer que está pasando algo grave y dañoso (¡un robo!) cuando en realidad no hay nada siquiera remotamente parecido.

    Hagamos una cosa: definí con precisión (como mínimo con el rigor de precisión imprescindible para ser tratado como materia penal) qué es la “identidad digital”. Aclará bien de qué estás hablando. Y una vez que tengamos eso bien en claro, podemos discutir si es algo pasible de ser “robado” o no.

    Los proyectos de ley de marras desperdician muchas palabras en indignación moral desbocada, pero no aportan el más mínimo atisbo de una definición del bien jurídico presuntamente protegido.

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  22. Tenes razón en que un delincuente es el que comete un delito (aún no tipificado por ser un proyecto). Será que estoy muy convencido de que el que usurpa una identidad, lo és...

    Estas concentrado en que aquel "escribe bajo nombre asumido" (casi q me parece inocente cuando lo pones así :P) se va a quedar sin su derecho histórico a criticar al otro. Error. Todos tenemos y nunca será cercenado nuestro derecho a expresarnos, pero como te dije antes, que se exprese todo lo que quiera, pero que se haga responsable de sus dichos, como también ha sido históricamente. Y si prefiere no hacerse cargo de su forma de pensar y le gusta esconderse bajo las sábanas del anonimato que brinda internet, que escriba comentarios como un anónimo (o como Homero y su Señor X), pero no haciendose pasar por una persona real, física o jurídica.

    Por algo existe el derecho a los datos personales (o esto es también otra invención del marketing?), el derecho al nombre, al DNI, a la imagen, son todos datos personales resguardados al menos en Argentina, por la Ley Nº 25.326. Porque pensas que se los protege a nivel mundial? Acá estamos buscando proteger no sólo un dato personal en particular, sino un conjunto de ellos, que hacen a una persona determinable en una sociedad, que precisamente conforman su IDENTIDAD.

    Esto no es metafísica de la identidad, ni chamuyo de distracción. Son valores al igual que la dignidad, el honor, la privacidad y la intimidad de una persona. Incluso si repasamos el Código Penal argentino, vamos a encontrar que según el art. 292, (1er y 2do párrafo) es un delito "hacer en todo o en parte un documento falso o adulterar uno verdadero destinado a acreditar la identidad de las personas... de modo que pueda resultar perjuicio". Fijate que así se pena la sola adulteración de un documento, sin siquiera la necesidad de que alguien realmente lo use para hacerse por otro. Y el daño? se afecta en este caso, la fé pública, otro bien jurídico protegido históricamente.

    Insistis en que no sabes con precisión que es la identidad digital, cosa que ya lo defini en varios comentarios. Criticas que nuestro proyecto tiene "muchas palabras en indignación desbocada, pero no aportan el más mínimo atisbo de definición..." Eso demuestra patente tu negación a intentar comprender el tema, ha generado que tu lectura del proyecto sea sin prestar mucha atención. Si te fijas, el PRIMER párrafo de los fundamentos, da la definición de la OECD. El segundo párrafo, desarrolla aún más lo que se intenta proteger...

    Así que te invito a leer el proyecto y después si queres seguimos:

    http://cruzada.elderechoinformatico.com/proyecto

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  23. Esta discusión es de hace un tiempo ya... pero me parece que puede ser interesante agregarle un dato: la criminalización de lo que ustedes llaman “robo de identidad digital” es incompatible con los Derechos Humanos. No lo digo yo: lo dice el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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