Noticias de Seguridad Informática - Segu-Info

sábado, 15 de mayo de 2010

15:38:00

Software vs. Copyright (dejá, no me defiendas más)

Un noviazgo auspicioso

Por muy razonable que a mucha gente le parezca el hecho de que el software esté sometido al copyright, se trata en realidad de una decisión arbitraria, adoptada como resultado de las negociaciones que, en los ’70, se realizaron para encontrar un marco regulatorio apropiado para los programas de computadora.

En defensa de esta decisión, diré que subyace a ella una observación correcta de la naturaleza de los programas como construcciones culturales, no técnicas, como obras que se escriben y no productos que se manufacturan. Esta observación es crucial, en cuanto reconoce la capacidad expresiva de los programas de computadora, caracterizándolos como el vehículo idóneo para comunicar algoritmos, de la misma manera que las partituras permiten comunicar música o las ecuaciones permiten comunicar ciertas verdades matemáticas.

Tratar al software como la obra expresiva que es tiene consecuencias importantes y beneficiosas para la sociedad. Implica, por ejemplo, que el derecho a la libertad de expresión se aplica tanto a quienes se expresan en código como a quienes lo hacen en Castellano o en notación musical. Reconocer al software como parte de nuestra cultura, a la que los Derechos Humanos nos garantizan acceso, plantea la necesidad de que el régimen al que se lo someta tenga como objetivo primordial fomentar su difusión para ponerlo al alcance del público.

Otra implicación importante es que el objeto de la regulación es la obra (el programa) y no su función: si yo escribo un programa para que la computadora realice determinada tarea, otras personas pueden escribir otros, distintos, que resuelvan el mismo problema sin que haya conflictos legales. La actual controversia en Estados Unidos sobre las patentes de software, muestra las consecuencias que hubiera tenido considerar al software, erróneamente, como producto y no como obra: en ese país, es posible obtener una patente sobre “utilizar un programa para resolver el problema X”, y a partir de ese momento el titular de la patente es la única persona con derecho a escribir programas que resuelvan X.

Contenido completo en Federratas

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