6 sept 2009

Red social publicaba IP de mensajes emitidos por menores de edad

Página web publicaba direcciones IP de sus usuarios participantes, en su mayoría menores de edad, junto a los comentarios y fotografías que aparecían en los mensajes, esto como medida de colaboración a investigaciones sobre mensajes difamatorios y fotografías comprometidas de menores de edad.

Dicha medida fue publicada en el sitio web mediante una nota, sin requerir el consentimiento por parte de los usuarios, y además esta también alcanzaba a los mensajes alojados anteriormente a la medida. Este sitio web era una red social que permitía a sus usuarios intercambiar comentarios, alojar fotografías, chatear, entre otras facultades.

La Oficina de Defensa de los Derechos del Menor de las Islas Baleares, denunció el hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos Personales, mediante diligencias de la Unidad de Policía Judicial se confirmó que la página web indicaba el origen I.P de los mensajes publicados en el sitio web.

Según la resolución de la Agencia, la jurisprudencia española reconoce que el derecho a la intimidad es un derecho individual y no de carácter colectivo, que dentro de este se sitúa la protección de datos personales que es el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida.

La Ley Orgánica de Protección de Datos española (LOPD) define dato de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables que puede ser cualquier información numérica, alfabética, entre otras.

El término identificable refiere que la identidad pueda determinarse de manera directa o indirecta. En este sentido, el Dictamen 4/2007 del Grupo de Trabajo de la Directiva 95/26/CE que reúne a las Autoridades de Protección de Datos de los Estados miembros de la Unión Europea considera a las direcciones IP como datos sobre una persona identificable, es decir, datos de carácter personal.

Así también, la LOPD estipula que el responsable del fichero tiene responsabilidad del resguardo de los datos de carácter personal, a fin de evitar accesos no autorizados por los titulares de los datos.

Determinada la responsabilidad del responsable del sitio web del deber de secreto respecto a las direcciones IP, la Agencia tuvo que archivar las actuaciones por no poder determinar quien es la persona o entidad responsable del sitio web, debido a que ya no se encuentra accesible el sitio a través de Internet y en los datos de registro del dominio contiene la frase "Not yet".

Fuente: http://www.iriartelaw.com

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