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10 jul 2006

Firma digital en Argentina

Fuente: http://www.lavoz.com.ar

El congestionado circuito que provoca el tráfico de papeles merece ir llegando a su fin. La implementación, el pasado 9 de junio, de la firma digital para la administración pública es un lento paso adelante para morigerar la desdorosa sensación que produce la burocracia en el ciudadano. Es de esperar que de ahora en más la pila de formularios entrará en un CD. Del resguardo se encargará la encriptación y sólo un clic nos librará de movernos de nuestro sillón.

Este nuevo instrumento, que recibió un nuevo impulso del Ejecutivo a través del decreto 724/06 que reglamentó por enésima vez la ley existente sobre la firma digital (N° 25.506), se transformará en poco tiempo en una herramienta tecnológica de peso, que ofrecerá la posibilidad de moverse con más celeridad en los trámites de la administración pública. Pero expliquemos algunos puntos de este nuevo sistema.

La firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite resguardar la identidad del firmante y del mensaje. El procedimiento es el siguiente: quien firma genera mediante una función matemática una especie de huella digital del mensaje. Este rastro se encripta con una clave privada que escribe el firmante. El resultado: la firma digital se adjunta al mensaje originario. En palabras claras: una identificación personal que permite corroborar los datos de las personas a través de una doble verificación.

A su vez la estructura se mueve dentro de tres pilares básicos:

Autenticación: garantiza la identidad del firmante o autor de un documento.

Integridad: asegura que la información del documento digital no ha sufrido alteraciones luego de su firma.

No repudio: garantiza que el firmante no pueda negar el contenido del documento o la veracidad de la firma.

Entre las alternativas que presenta la firma digital, más allá de la economía de lugar y espacio, se encuentra la movilidad de los documentos oficiales en formato digital entre las distintas reparticiones.

La propia ley, sancionada en 2001, establece como obligación del Estado la utilización de este tipo de tecnología en su ámbito interno para promover los trámites de expedientes, búsquedas de información y seguimiento y control por parte de los interesados.

Dice el capítulo XI de la ley: "Se aplicará la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias".

A su vez, al establecer el principio de equivalencia funcional, todos los documentos que pueden ser firmados con firma ológrafa podrán ser firmados con firma digital y tener el mismo valor, pero para que eso ocurra de manera masiva, falta todavía una nueva reglamentación, en la que se le pierda el miedo a las computadoras. Las herramientas tecnológicas procuran acelerar los tiempos. También hacerlos menos atestados. La puesta en marcha de la firma digital en nuestro país se suma a la cola de países como Chile, México y Brasil en donde ya funciona con sobrado éxito. América Latina parece entender el guiño del mundo. Ese que está al alcance de un solo clic y que nadie puede ya detener.
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